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1. Presente defectos formales que impidan conocer con precisión el motivo
del reclamo;
2. Contra la resolución no quepa este medio de impugnación;
3. Se haya formulado fuera de plazo, y,
4. La parte no esté legitimada.
Si la razón de la inadmisibilidad obedece a defectos formales que sean
subsanables, el tribunal los especificará y concederá un plazo de cinco
días al interesado para su corrección. La omisión o el error en las citas de
artículos de la Ley no será motivo de inadmisibilidad del recurso, si de la
argumentación del recurrente se entiende con claridad a qué
disposiciones legales se refiere.
Si transcurre el plazo citado sin que se haya saneado el recurso o
habiendo contestado persista algún defecto, el tribunal declarará su
inadmisibilidad por resolución fundada, quedando firme la resolución
impugnada.
Los defectos formales en la exposición de alguno de los motivos del
recurso no impedirá la admisibilidad de éste en cuanto a los otros
motivos.
Art. 393 Contestación. Admitido el recurso, se mandará a oír a la parte recurrida
por un plazo de diez días dentro del cual deberá mediante escrito presentar
su contestación; no obstante, si la parte recurrente solicita la realización de
audiencia pública o si la parte recurrida la estima necesaria, ésta podrá
limitar su respuesta a reservarse el derecho de contestar los agravios
directamente en la audiencia pública.
Una vez recibida la contestación, la sala remitirá las actuaciones a la Sala de
lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su resolución.
Art. 394 Notificaciones. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema notificará sus
decisiones en las direcciones dentro del asiento del tribunal, que las partes
indiquen en el recurso, con al menos tres días de antelación a la realización
de la audiencia.
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