27 Capítulo V De la extinción de la acción penal Art. 72 Causas. La acción penal se extingue por: 1. 2. 3. 4. La muerte del imputado o acusado; La prescripción; La cosa juzgada; El desistimiento o el abandono de la acusación particular cuando no se presentó acusación por el Ministerio Público, o de la querella en los delitos de acción privada; 5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código; 6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios obtenidos a través de la mediación; 7. El cumplimiento del plazo de suspensión condicional de la persecución penal, sin que ésta sea revocada; 8. Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; 9. La renuncia o perdón de la víctima, cuando esté expresamente autorizado, y, 10. La amnistía. Art. 73 Interrupción de la prescripción. Durante el proceso, el cómputo del plazo para la prescripción se interrumpe con la fuga del acusado o cuando el tribunal declare la incapacidad del acusado por trastorno mental. En el primero de los casos, una vez habido el acusado, el plazo comienza a correr íntegramente; en el segundo, una vez declarado el restablecimiento de la capacidad mental del acusado, el cómputo del plazo se reanudará. Art. 74 Efectos de la prescripción. La prescripción corre, se suspende o interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes en el delito. Art. 75 Desistimiento. El acusador particular podrá desistir de la acción por él ejercida en cualquier momento del proceso. En este caso quedará

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents