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proceso provocará su suspensión hasta que desaparezca esa incapacidad.
Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho ni la continuación
del proceso respecto de otros acusados. La incapacidad sólo podrá ser
declarada con fundamento en dictamen de médico forense rendido en
audiencia pública ante el juez, con participación de las partes y, de ser el
caso, se decretará la medida cautelar que corresponda.
Art. 98
Rebeldía. Se considerará rebelde al imputado o al acusado que sin justa
causa no comparezca a la citación formulada por los jueces o tribunales,
se fugue del establecimiento o lugar en que se halle detenido, o se ausente
del lugar asignado para su residencia.
Al decretarse la rebeldía, el juez competente dispondrá su detención y al
efecto expedirá orden a las autoridades policiales.
Art. 99
Efectos de la rebeldía. La declaración de rebeldía no suspenderá el
proceso, pero impedirá la celebración del Juicio no iniciado.
Si la rebeldía se produce una vez iniciado el Juicio, éste continuará hasta
su fenecimiento, y el acusado será representado por su defensor.
Capítulo IV
De los defensores
Art. 100 Ejercicio. Pueden ser defensores los abogados en el ejercicio libre de su
profesión y los Defensores Públicos.
En aquellos lugares en los que aún no exista el servicio de la Defensa
Pública o, existiendo, hubiere contraposición de intereses entre
imputados, el juez de la causa podrá designar Defensores de Oficio. Los
defensores de oficio se designarán rotativamente de entre los abogados en
ejercicio de la localidad; si en la localidad, no hay abogados, la
designación podrá recaer en egresados de las escuelas de Derecho y, en
su defecto, en estudiantes o entendidos en Derecho.
El servicio de Defensoría Pública es gratuito.
Los honorarios
profesionales dejados de percibir por los Defensores de Oficio, a
propuesta de éstos y tomando como base el salario horario de un
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