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Los defensores tendrán, desde el momento de su designación, el derecho
de intervenir en todas las diligencias en las que se procure la prueba.
Art. 104 Obligatoriedad y renuncia.
El ejercicio del cargo de defensor será
obligatorio para el abogado que lo acepte, salvo excusa fundada admitida
por el juez. El defensor podrá renunciar solo por justa causa al ejercicio
de la defensa; en este caso, el juez fijará un plazo de tres días para que el
acusado nombre a otro. Si no lo hace, será reemplazado por un defensor
público o de oficio, según corresponda.
El defensor renunciante no podrá abandonar la defensa mientras no
intervenga quien ha de sustituirle. No se podrá renunciar ni abandonar la
defensa durante las audiencias ni una vez notificado el señalamiento de
ellas.
Art. 105 Abandono. Si el defensor abandona la defensa y deja a su defendido sin
abogado, se procederá a su inmediata sustitución por un defensor público
o de oficio según corresponda, en la forma señalada en los artículos
anteriores, hasta que el acusado designe a quien haya de sustituirle.
Cuando se produzca abandono injustificado de la defensa, el juez remitirá
a la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia
un informe sobre los hechos para que ésta proceda de conformidad con la
materia propia de su competencia. Lo anterior es igualmente aplicable
para los casos de abandono por el defensor público o de oficio.
El abandono injustificado de la defensa hará acreedor al responsable de la
obligación civil, declarada por el mismo juez ante el cual se produzca la
falta consistente en el pago del costo de las audiencias que debieron
repetirse a causa del abandono.
Art. 106 Revocatoria.
En cualquier estado del proceso, salvo durante las
audiencias, podrá el acusado revocar la designación de su defensor, en
cuyo caso deberá proceder a una nueva designación. Si el acusado no
designa defensor, se procederá a designarle un defensor público o de
oficio, según corresponda.
Art. 107 Defensor común. La defensa de varios acusados podrá ser confiada a un
defensor común, siempre que no existan entre ellos intereses
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