95 establecer los indicios racionales a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, el juez, de oficio o a petición de parte, dictará sobreseimiento. Art. 269 Inicio de intercambio de información y pruebas. El fiscal y el acusador particular si lo hay, deberán presentar un documento que contenga la siguiente información: 1. Un listado de aquellos hechos sobre los cuales en su criterio existe acuerdo y no requieren de prueba en el Juicio; 2. Un listado de las pruebas por presentar en el Juicio y de las piezas de convicción en poder de la Policía Nacional o del Ministerio Público; 3. Si se ofrecen testigos, debe indicarse el nombre, datos personales y dirección de cada uno de ellos. Si la parte requiere que el tribunal emita una citación a cualquier testigo, ésta se debe solicitar; 4. Cuando sea procedente, lista de personas que se proponen como peritos e informes que han preparado, y, 5. Los elementos de convicción obtenidos por la Policía Nacional o el Ministerio Público que puedan favorecer al acusado. El Fiscal, bajo responsabilidad disciplinaria y, de ser el caso, el acusador particular tendrán la obligación de presentar la anterior información durante la Audiencia Inicial, con indicación general y sucinta de los hechos o circunstancias que se pretenden demostrar con cada medio de prueba. No se podrán practicar en Juicio medios de prueba distintos de los ofrecidos e incluidos en la información intercambiada, salvo que tal omisión se haya producido por causas no imputables a la parte afectada y que se proceda a su intercambio en la forma prevista en este Código. Art. 270 Declaración del acusado. El acusado no tiene ningún deber de declarar en este acto. Si lo quiere hacer, el juez le informará sobre su derecho de mantener silencio y las consecuencias de renunciar a ese derecho. Art. 271 Admisión de hechos. Si el acusado espontáneamente admite los hechos de la acusación, el juez se asegurará de que la declaración sea voluntaria y veraz. También le informará que su declaración implica el abandono de su derecho a un Juicio oral y público.

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