109 alegato, para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y el grado de dificultad de las cuestiones por resolver. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto. Capítulo VIII Del veredicto, el fallo y la sentencia Art. 316 Instrucciones al jurado. Las instrucciones al jurado constituyen un conjunto de normas generales de Derecho necesarias para que éste pueda rendir un veredicto conforme a la ley y los hechos según los determine. Se instruirá al jurado en los siguientes temas: 1. Valoración de la prueba sobre la base del estricto criterio racional; 2. Los elementos del tipo penal sobre el cual se basa la acusación, expresados de acuerdo con los hechos sobre los que ha versado la prueba; 3. La presunción de inocencia y el derecho de no declarar; 4. Culpabilidad, y, 5. Cualquier otro que, en criterio del juez, garantice que las deliberaciones se realizarán dentro del marco constitucional y legal. Además de lo anterior, el juez: 1. Indicará a los miembros del jurado los hechos y circunstancias sobre los cuales deben decidir en relación con el acusado; 2. Informará que si tras la deliberación no les ha sido posible resolver las dudas que tengan sobre la prueba deberán decidir en el sentido más favorable al acusado; 3. Advertirá a los miembros del jurado que no aprecien aquellos medios probatorios cuya ilicitud o invalidez haya sido declarada; 4. Se abstendrá de informar al jurado, so pena de nulidad del Juicio, sobre la sanción que podría ser impuesta si recayera un veredicto de culpabilidad, y, 5. Advertirá a los miembros del jurado que no deberán abstenerse de votar.

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