126 Las otras partes, o sus representantes, también podrán desistir de los recursos, sin perjudicar a los demás recurrentes; pero cargarán con las costas que hayan ocasionado, salvo acuerdo en contrario. Si todos los recurrentes desisten, la resolución impugnada quedará firme. Art. 369 Objeto del recurso. El recurso atribuirá al órgano competente el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios, sin perjuicio de conocer y resolver sobre aspectos constitucionales o violación de los derechos y garantías del procesado. Art. 370 Renuncia a vista oral. En los recursos de apelación y casación, una vez recibidos los autos en la sede del tribunal de alzada y habiendo éste proveído la radicación de los autos ante sí, no se requerirá convocar a audiencia oral cuando no lo haya solicitado ninguna de las partes o cuando no deba recibirse prueba oral, quedando el recurso en estos casos en estado de fallo. Art. 371 Prohibición de reforma en perjuicio. En los recursos de apelación y casación, cuando la decisión haya sido impugnada únicamente por el acusado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio. Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en favor del acusado. Art. 372 Rectificación. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la invalidarán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas. Capítulo II Del Recurso de Reposición Art. 373 Procedencia. El recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas sin haber oído a las partes, a fin de que el mismo tribunal que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte, de inmediato, la decisión que corresponda.

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