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Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o
cumplimiento del acto omitido no se podrá retrotraer el proceso a
períodos ya precluidos.
Al declarar la renovación o rectificación, el tribunal deberá establecer,
además, a cuáles actos anteriores o contemporáneos alcanza su
declaración por conexión.
TITULO V
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 166 Finalidad y criterios. Las únicas medidas cautelares son las que este
Código autoriza. Su finalidad es asegurar la eficacia del proceso,
garantizando la presencia del acusado y la regular obtención de las
fuentes de prueba.
Al determinar las medidas cautelares el juez tendrá en cuenta la
idoneidad de cada una de ellas en relación con la pena que podría llegar a
imponerse, la naturaleza del delito, la magnitud del daño causado y el
peligro de evasión u obstaculización de la justicia.
En ningún caso las medidas cautelares podrán ser usadas como medio
para obtener la confesión del imputado o como sanción penal anticipada.
Art. 167 Tipos. El juez o tribunal podrá adoptar, por auto motivado, una o más de
las siguientes medidas cautelares personales o reales:
1. Son medidas cautelares personales:
a) La detención domiciliaria o su custodia por otra persona, sin
vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
b) El impedimento de salida del país o el depósito de un menor;
c) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona
o institución determinada, la que informará regularmente al
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