formación, ejecución y control de la gestión pública. Como contrapartida el Estado y la
sociedad deben facilitar la apertura de estos espacios para que la participación
ciudadana, así concebida, se pueda materializar.
Esta regulación responde a una sentida aspiración de la sociedad civil organizada que
pugna por cambiar la cultura política generada por tantas décadas de paternalismo
estatal y del dominio de las cúpulas partidistas que mediatizaron el desarrollo de los
valores democráticos. De esta manera, la participación no queda limitada a los
procesos electorales, ya que se reconoce la necesidad de la intervención del pueblo en
los procesos de formación, formulación y ejecución de las políticas públicas, lo cual
redundaría en la superación de los déficits de gobernabilidad que han afectado nuestro
sistema político debido a la carencia de sintonía entre el Estado y la sociedad.
Concebir la gestión pública como un proceso en el cual se establece una comunicación
fluida entre gobernantes y pueblo, implica modificar la orientación de las relaciones
entre el Estado y la sociedad, para devolverle a esta última su legítimo protagonismo.
Es precisamente este principio consagrado como derecho, el que orienta este Capítulo
referido a los derechos políticos.
Se reconoce el sufragio como un derecho, mas no como un deber, a diferencia de la
Constitución de 1961. Se establece el ejercicio del mismo mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas. La consagración de la personalización del sufragio
debe conciliarse con el principio de la representación proporcional, requerido para
obtener órganos conformados de manera plural, en representación de las diferentes
preferencias electorales del pueblo.
En cuanto a la definición de los electores se da ese carácter a los venezolanos y
venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad, ampliándose este derecho a
los extranjeros que hayan cumplido dicha edad, pero limitado a las elecciones
parroquiales, municipales y estadales, exigiéndose en todo caso como condición el que
tengan más de diez años de residencia en el país.
En cuanto a las diferentes etapas de los procesos electorales se otorga a los
ciudadanos amplias posibilidades de participación superando las restricciones del
sistema partidocrático que nos rigió. En este sentido, tanto en la fase de la postulación
de candidatos como en el ejercicio de la supervisión y vigilancia del proceso electoral
se consagra constitucionalmente la participación por iniciativa propia, de partidos
políticos o de otras asociaciones con fines políticos.
El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se
les otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan
leer y escribir, con las solas restricciones derivadas del propio texto constitucional o
de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes, para determinados cargos.
Como una respuesta a las demandas de los venezolanos ante las graves desviaciones
del sistema político y a la corrupción desmedida, se incluye la prohibición de optar a
cargos de elección popular a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos
cometidos durante el tiempo en que ejercieron las funciones públicas, así como otros
delitos que afecten el patrimonio público.
En el mismo contexto de la anterior disposición, se consagra el derecho al control por
parte del pueblo de los representantes electos, el cual abarca la rendición de
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents