funcionarios públicos o funcionarias públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente
las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.
Artículo 223
La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen
convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el Reglamento.
Todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas están obligados u obligadas,
bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas Comisiones y
a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de
sus funciones.
Esta obligación comprende también a los y las particulares, a quienes se les
respetarán los derechos y garantías que esta Constitución reconoce.
Artículo 224
El ejercicio de la facultad de investigación no afecta las atribuciones de los
demás poderes públicos. Los jueces o juezas estarán obligados u obligadas a evacuar
las pruebas para las cuales reciban comisión de la Asamblea Nacional o de sus
Comisiones.
Capítulo II
Del Poder Ejecutivo Nacional
Sección Primera: Del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 225
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás
funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
Artículo 226
El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo
Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
Artículo 227
Para ser elegido Presidente de la República o Presidenta de la República se requiere
ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor
de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante
sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta
Constitución.
Artículo 228
La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal,
directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato
o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.
Artículo 229
No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en
ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents