planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica
respectiva fijará su organización y atribuciones.
Artículo 324
Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se
fabriquen o se introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin
indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente
para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la fabricación,
importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección,
comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
Artículo 325
El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que
guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes
a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca.
Capítulo II
De los Principios de Seguridad de la Nación
Artículo 326
La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y
sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia,
igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y
afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las
necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las
bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad
nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico,
social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Artículo 327
La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los
principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad
de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento
y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques
nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo
régimen de administración especial.
Capítulo III
De la Fuerza Armada Nacional
Artículo 328
La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin
militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y
soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la
defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación
activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el
cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún
caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la
disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada
por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents