solidario en su transformación hacia un país con una firme identidad geohistórica
nacional y, al mismo tiempo, con vocación latinoamericana y universal.
A tales fines, la educación debe ser integral de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades para acceder a ella; igualdad que incluye a quienes
califiquen en condiciones especiales, o estén discapacitados, o que se encuentren
privados de su libertad.
Se incluye en el proceso educativo formal el nivel maternal, y se establece con carácter
obligatorio hasta el nivel medio diversificado. En las instituciones del Estado se consagra
la gratuidad de la educación en todos los niveles hasta el pregrado universitario.
En todo caso, la inversión presupuestaria que para estos fines realice el Estado tendrá
carácter prioritario y estará en concordancia con las recomendaciones de la UNESCO en
esta área.
Se reconoce el derecho de las personas naturales y jurídicas de fundar y mantener
instituciones educativas privadas, previa aceptación del Estado y bajo su estricta
inspección y vigilancia. Esa exigencia constitucional responde al hecho de que si bien
existen centros de educación privada que con probidad, eficiencia académica y
honestidad, han aportado y aportan una invalorable contribución a la formación de
venezolanos, lamentablemente, también es verdad que a lo largo del tiempo han
proliferado, sin control alguno, deplorables centros educativos cuyo único objetivo es el
lucro desmedido, el cual ha generado la violación de la normativa legal y el irrespeto a la
dignidad humana, a través de comportamientos ajenos a los nobles propósitos del
apostolado educativo y con actuaciones que han defraudado la más hermosa fe y
confianza de gran cantidad de estudiantes.
La legislación debe garantizar la dignificación del docente, tanto del que ejerce en las
instituciones públicas como en las privadas, consagrando un régimen de
remuneración, prestaciones y seguridad sociales que le garanticen niveles de vida
acordes con su elevada misión. A los efectos, de su ingreso, ascenso y permanencia en
el sistema educativo, los docentes deberán someterse a una rigurosa evaluación que
responda a criterios de méritos éticos y académicos, con prescindencia de cualquier
injerencia partidista.
Para ser incluidas en los diseños curriculares, se les dio rango constitucional a
las materias relativas al ambiente, a lo lingüístico y a lo geohistórico. En efecto, la
formación ambiental debe estar presente en todos los niveles del sistema educativo,
aun en la educación no formal. La enseñanza de la lengua castellana es obligatoria
hasta el ciclo diversificado, tanto en las instituciones públicas como privadas. Esta
misma obligatoriedad se establece para las materias patrias, la historia de Venezuela y
la geografía de Venezuela, rescatando así su categoría de materias autónomas, ante la
imperiosa necesidad de afianzar la identidad nacional. Coadyuvará a lograr este
objetivo la enseñanza del ideario bolivariano, igualmente establecida como obligatoria
en el artículo 107 de la Constitución.
Se enfatiza la necesidad de incorporar al sistema educativo el manejo de las
innovaciones tecnológicas y el desarrollo de servicios públicos de radios,
televisión, redes bibliotecarias e informáticas, con el objeto además, de permitir el
acceso universal a la información.
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