TÍTULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN
Capítulo I
De la Garantía de esta Constitución
Artículo 333
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o
porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad,
tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 334
Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y
conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de
asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica,
se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en
cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los
órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la
Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
Artículo 335
El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas
y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y
velará por su uniforme interpretación y aplicación.
Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o
alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras
Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Artículo
336
Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango
de ley de la
Asamblea Nacional, que colidan con esta
Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las
ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y
Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan
con ella.
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