cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y
calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para
su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras entre en vigencia la reforma
de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de
antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará
un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su
disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la
Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República.
4. Una ley orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una
jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o
trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La Ley
Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad,
celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y
rectoría de juez o jueza en el proceso.
5. La legislación referida al Sistema Judicial, a la Administración Pública Nacional,
al Poder Ciudadano, al Poder Electoral y a la legislación tributaria, de régimen
presupuestario y de crédito público.
Una ley orgánica sobre la defensa pública. Hasta tanto no se sancione dicha ley, la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial estará a
cargo del desarrollo y operatividad efectiva del Sistema Autónomo de la Defensa
Pública, a los fines de garantizar el derecho a la defensa.
6. Una ley que desarrolle la hacienda pública estadal estableciendo, con apego a los
principios y normas de esta Constitución, los tributos que la compongan, los
mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulen.
7. La legislación que desarrolle los principios sobre el régimen municipal. De
conformidad con ella, los órganos legislativos de los Estados procederán a sancionar
los instrumentos normativos que correspondan a la potestad organizadora que tienen
asignada a los Municipios y demás entidades locales y a la división político territorial
en cada jurisdicción. Se mantienen los Municipios y parroquias existentes hasta su
adecuación al nuevo régimen previsto en dicho ordenamiento.
8. La ley a la cual se ajustará el Banco Central de Venezuela. Dicha ley fijará, entre
otros aspectos, el alcance de las funciones y forma de organización del instituto; el
funcionamiento, período, forma de elección, remoción, régimen de incompatibilidades y
requisitos para la designación de su Presidente o Presidenta y Directores o Directoras;
las reglas contables para la constitución de sus reservas y el destino de sus
utilidades; la auditoría externa anual de las cuentas y balances, a cargo de firmas
especializadas, seleccionadas por el Ejecutivo Nacional; y el control posterior por parte
de la Contraloría General de la República en lo que se refiere a la legalidad,
sinceridad, oportunidad, eficacia y eficiencia de la gestión administrativa del Banco
Central de Venezuela.
La ley establecerá que el Presidente o Presidenta y demás integrantes del Directorio
del Banco Central de Venezuela representarán exclusivamente el interés de la Nación,
a cuyo efecto fijará un procedimiento público de evaluación de los méritos y
credenciales de las personas postuladas a dichos cargos.
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