dos de sus integrantes serán renovados o renovadas de acuerdo con lo establecido en
la ley orgánica correspondiente.
Novena
Mientras no se dicten las leyes relativas al Capítulo IV del Título V de esta
Constitución, se mantendrán en vigencia las Leyes Orgánicas del Ministerio Público y
de la Contraloría General de la República. En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el o la
titular será designado o designada de manera provisoria por la Asamblea Nacional
Constituyente. El Defensor o Defensora del Pueblo adelantará lo correspondiente a la
estructura organizativa, integración, establecimiento de presupuesto e infraestructura
física, tomando como bases las atribuciones que le establece esta Constitución.
Décima
Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de esta Constitución sobre la obligación
que tienen los Estados de designar un mínimo del cincuenta por ciento del
situado constitucional a la inversión, entrará en vigencia a partir del primero de enero
del año dos mil uno.
Decimoprimera
Hasta tanto se dicte la legislación nacional relativa al régimen de las tierras baldías, la
administración de las mismas continuará siendo ejercida por el Poder Nacional,
conforme a la legislación vigente.
Decimosegunda
La demarcación del hábitat indígena a que se refiere el artículo 119 de esta
Constitución, se realizará dentro del lapso de dos años contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de esta Constitución.
Decimotercera
Hasta tanto los Estados, asuman por ley estadal las competencias referidas en el
numeral 7 del artículo 164 de esta Constitución, se mantendrá el régimen vigente.
Decimocuarta
Mientras no se dicte la legislación que desarrolle los principios de esta Constitución
sobre el régimen municipal, continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y demás
instrumentos normativos de los Municipios, relativos a las materias de su competencia
y al ámbito fiscal propio, que tienen atribuido conforme al ordenamiento jurídico
aplicable antes de la sanción de esta Constitución.
Decimoquinta
Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el artículo 105 de esta
Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de la
sanción de esta Constitución.
Decimosexta
Para el enriquecimiento del acervo histórico de la Nación, el cronista de la Asamblea
Nacional Constituyente coordinará lo necesario para salvaguardar las grabaciones o
registros que de las secciones y actividades de la Asamblea Nacional Constituyente
se realizaron en imagen, en sonido; en documentos escritos, digitales, fotográficos o
hemerográficos; en cualquier otra forma de documento elaborado.
Todos estos documentos quedarán bajo la protección del Archivo General de la Nación.
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