Capítulo V
Del Poder Electoral
Como expresión del salto cualitativo que supone el tránsito de la democracia
representativa a una democracia participativa y protagónica, se crea una nueva rama
del Poder Público, el Poder Electoral, ejercido por órgano del Consejo Nacional
Electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y
sistemas que garanticen el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una
nueva cultura electoral cimentada sobre la participación ciudadana.
Para dimensionar su contenido es necesario integrar las disposiciones en este Capítulo
V del Título V con las establecidas en el Capítulo IV de los Derechos Políticos y del
Referendo Popular perteneciente al Título III del nuevo texto constitucional.
El nuevo esquema conlleva una modificación sustancial en la práctica electoral sobre la
cual se edificó el anterior modelo, desde la concepción del sufragio como derecho,
hasta la consagración de nuevas formas de participación que trascienden con creces a
la simple formulación de propuestas comiciales. Se expresa esta nueva concepción a
través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente; el cabildo abierto y las Asambleas de
ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante, entre
otros. Son éstos, entonces, los novedosos medios que le garantizan al pueblo la
participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía.
En tal sentido, resultan trascendentes las formas en que el ciudadano puede participar
en la formación, ejecución y control de la gestión pública, pues ella no se limita a la
intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en
perfecta sujeción al concepto de soberanía que en forma expresa prevé el artículo 5 del
novísimo texto constitucional.
En general, se atribuye al Poder Electoral la facultad atinente a la constitución,
renovación y cancelación de asociaciones con fines políticos, lo que viene
relacionado con el origen o nacimiento de dichas organizaciones al mismo tiempo
que con su funcionamiento y desarrollo, el cual se sujeta al estricto respeto de los
mecanismos de consulta democrática y participativa consagrados en la Constitución, a
los cuales deben igualmente sujetarse los estatutos que regulen la vida de estas
instituciones.
Como principios que debe desarrollar y garantizar la legislación en materia electoral se
encuentran la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los
procesos electorales, así como la aplicación de la personalización y la representación
proporcional en las elecciones. Estos principios constituyen atributos o cualidades que
deben conformar los nuevos sistemas electorales que se adopten y, en tal sentido
deben ser asumidos como elementos diferenciadores de los que constituyen las bases
de integración de los distintos cargos de elección popular, la que referida
fundamentalmente a la Asamblea Nacional está integrada por tres condicionantes a
saber: la base poblacional, la representación federativa de cada entidad y la
representación de las minorías, en nuestro caso los pueblos indígenas. Se adopta de
esta manera un criterio de integración cerrado conformado por un número fijo de
representantes cuya modificación sólo vendría dada por el incremento de la base
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