La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la
Guardia Nacional, que funcionarán de manera integral dentro del marco de su
competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social
integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
Se establece como responsabilidad de los órganos que integran la Fuerza Armada
Nacional, la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas
para asegurar la defensa de la Nación. En todo caso, la Guardia Nacional cooperará en
el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la
conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del
país, considerado éste como el estado en el cual se administra la justicia, se consolidan
los valores de libertad, democracia, independencia, paz, solidaridad, bien común,
integridad territorial, convivencia e imperio de la Constitución y la ley. Todo ello
armonizado en un escenario donde predominan y se practican los principios
constitucionales y preceptos bolivarianos, en un clima de absoluta participación
democrática.
Finalmente, siguiendo una tendencia en derecho comparado con el objeto de no
establecer discriminaciones entre los ciudadanos, se permite que los integrantes
de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad ejerzan el derecho al
sufragio de conformidad con la ley. No obstante, se les mantiene la prohibición de optar
a cargo de elección popular, o participar en actos de propaganda, militancia o
proselitismo político.
En materia de ascensos militares, se establecen criterios para lograr la transparencia y
objetividad, a través de la publicación del escalafón de méritos periódicamente y la
determinación de las plazas vacantes, eliminándose el factor de corrección por ser muy
subjetivo. Este nuevo proceso permite ascender cualquier día del año y que el personal
conozca su ubicación en el escalafón de méritos. El ascenso será un derecho, si se
han cumplido los requisitos necesarios, acabando con la discrecionalidad de las juntas
de evaluación, las cuales se limitarán a respetar los resultados de las calificaciones de
mérito.
Capítulo IV
De los Órganos de Seguridad
Ciudadana
Con el objeto de mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos,
hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar
el pacífico disfrute de las garantías y derechos reconocidos por la Constitución, se le
impone al Ejecutivo Nacional la obligación de organizar, de conformidad con la ley, un
cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas,
penales y administrativas, un cuerpo de bomberos y de administración de emergencias
de carácter civil y una organización de protección civil y administración de desastres.
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