La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionarán de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica. Se establece como responsabilidad de los órganos que integran la Fuerza Armada Nacional, la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. En todo caso, la Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, considerado éste como el estado en el cual se administra la justicia, se consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia e imperio de la Constitución y la ley. Todo ello armonizado en un escenario donde predominan y se practican los principios constitucionales y preceptos bolivarianos, en un clima de absoluta participación democrática. Finalmente, siguiendo una tendencia en derecho comparado con el objeto de no establecer discriminaciones entre los ciudadanos, se permite que los integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad ejerzan el derecho al sufragio de conformidad con la ley. No obstante, se les mantiene la prohibición de optar a cargo de elección popular, o participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político. En materia de ascensos militares, se establecen criterios para lograr la transparencia y objetividad, a través de la publicación del escalafón de méritos periódicamente y la determinación de las plazas vacantes, eliminándose el factor de corrección por ser muy subjetivo. Este nuevo proceso permite ascender cualquier día del año y que el personal conozca su ubicación en el escalafón de méritos. El ascenso será un derecho, si se han cumplido los requisitos necesarios, acabando con la discrecionalidad de las juntas de evaluación, las cuales se limitarán a respetar los resultados de las calificaciones de mérito. Capítulo IV De los Órganos de Seguridad Ciudadana Con el objeto de mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos reconocidos por la Constitución, se le impone al Ejecutivo Nacional la obligación de organizar, de conformidad con la ley, un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y administrativas, un cuerpo de bomberos y de administración de emergencias de carácter civil y una organización de protección civil y administración de desastres.

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