constitucionalidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder
Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, pero no impide
que la propia Constitución o las leyes, le atribuyan otras competencias en materia
constitucional.
De esta forma, se esboza el sistema venezolano de justicia constitucional,
reafirmándose la coexistencia de los métodos de control concentrado, difuso
y extraordinario de la constitucionalidad, los cuales se ejercen a través de la acción
popular de inconstitucionalidad, la aplicación preferente de la Constitución respecto a
leyes o normas inconstitucionales en un caso concreto, y la acción de amparo.
Ante la Asamblea Nacional Constituyente se presentaron algunas propuestas con el
objeto de crear una Corte o Tribunal Federal Constitucional, en lugar de una Sala
Constitucional en el Tribunal Supremo de Justicia. No obstante, prevaleció por
consenso esta última tesis. Sin embargo, la Constitución en el Capítulo referido a la
Garantía de esta Constitución, dota a la Sala Constitucional del carácter y de las
competencias que tiene en derecho comparado cualquier Corte o Tribunal
Constitucional. Por ello se indica que el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y
último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y
aplicación, cualidad y potestades que únicamente posee en Sala Constitucional dado
que ésta ejerce con exclusividad el control concentrado de la constitucionalidad.
En efecto, las facultades interpretativas que en tal sentido se otorgan al Tribunal
Supremo de Justicia, en consonancia con las características básicas de la justicia
constitucional en derecho comparado, sólo pueden ser ejercidas por órgano de la
Sala Constitucional, pues a ella le corresponde exclusivamente el ejercicio de la
jurisdicción constitucional. Además, con fundamento en el principio de división de
poderes, tales facultades no pueden ejercerse de oficio o mediante acuerdos, sino con
motivo de una acción popular de inconstitucionalidad, acción de amparo, recurso de
interpretación de leyes u otro caso concreto de carácter jurisdiccional cuya competencia
esté atribuida a la Sala Constitucional.
En esta materia, se consagra una herramienta indispensable para que la Sala
Constitucional pueda garantizar la supremacía y efectividad de las normas
constitucionales. Así, se indica que las interpretaciones que establezca la Sala
Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales
serán vinculantes para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás
tribunales de la República, todo ello con el objeto de garantizar la uniforme
interpretación y aplicación de tales normas y principios.
En todo caso, la ley orgánica respectiva establecerá los correctivos y las sanciones
necesarias para aquellas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y tribunales de la
República que violen la Constitución o las interpretaciones que sobre sus normas o
principios establezca la Sala Constitucional. Del mismo modo, la ley orgánica deberá
consagrar un mecanismo de carácter extraordinario mediante el cual la Sala
Constitucional pueda revisar los actos o sentencias de las demás Salas del Tribunal
Supremo de Justicia que contraríen la Constitución o las interpretaciones que sobre sus
normas o principios haya previamente fijado la Sala Constitucional, a fin de dar eficacia
a los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución consagrados en el
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