Artículo 18
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del
Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros
lugares de la República.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que
integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito
Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su
organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el
desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter
democrático y participativo de su gobierno.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 19
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable indivisible e interdependiente
de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del
Poder Público, de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos
humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más
limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Artículo 21
Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social o aquéllas que, en general, tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad,
de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad
ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos
que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a
aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
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