la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los
términos y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 102
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo
interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento
científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un
servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano
y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad
nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de
las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo
con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.
Artículo 103
Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de
sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus
niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las
instituciones del Estado es gratuita hasta el pre grado universitario. A tal fin, el Estado
realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y
servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación
en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con
necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o
privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y
permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a
nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre
la renta según la ley respectiva.
Artículo 104
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada
idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les
garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o
privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de
vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema
educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos,
sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Artículo 105
La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben
cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Artículo 106
Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla
de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos,
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