competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público
y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades
que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y
actividades deportivas en el país.
Capítulo VII
De los Derechos Económicos
Artículo 112
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad,
protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa
privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la
producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población,
la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para
dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el
desarrollo integral del país.
Artículo 113
No
se
permitirán monopolios. Se
declaran contrarios a
los
principios
fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de
los y las particulares que tenga por objeto el establecimiento de un monopolio o que
conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos, a
su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es
contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular,
un conjunto de ellos o de ellas una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya
adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con
independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando
se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado
deberá adoptar las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y
restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas
concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los
productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de
competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la
prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado
podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia
de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
Artículo 114
El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y
otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.
Artículo 115
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
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