27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el
régimen y la administración del espectro electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y en especial electricidad,
agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la
presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos
espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio
Público y de la Defensoría del Pueblo.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil,
mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la
de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de
crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio
cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos
indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales;
la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de
seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y
funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e
instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia
nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional,
o que le corresponda por su índole o naturaleza.
Artículo 157
La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los
Municipios o a los
Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la
descentralización.
Artículo 158
La descentralización, como política nacional debe profundizar la democracia, acercando
el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la
democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
Capítulo III
Del Poder Público Estadal
Artículo 159
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la
República.
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