Artículo 177
La ley nacional podrá establecer principios, condiciones y requisitos de residencia,
prohibiciones, causales de inhibición e incompatibilidades para la postulación y
ejercicio de las funciones de Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
Artículo 178
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la
gestión de las materias que se le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en
cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo
económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad,
justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la
ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en
general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social;
turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación;
arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las
vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y
fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo
urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y
tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y
segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios
de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario,
actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección,
vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la
competencia municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y
disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal,
conforme a la legislación nacional aplicable.
8. Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al municipio en la materia de su competencia no
menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley
conforme a la Constitución.
Artículo 179
Los municipios tendrán los siguientes ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
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