7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los
establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
Capítulo V
Del Consejo Federal de Gobierno
Artículo 185
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización
y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.
Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva e
integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde
o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo
con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres
Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de
Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al
financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las
regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de
desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la
dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor
desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios
regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo
de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se
aplicarán dichos recursos.
TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional
Sección Primera: Disposiciones Generales
Artículo 186
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas
en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con
representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento
de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres
diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus
tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en
el mismo proceso.
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