Artículo 215
La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 216
Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos
señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de
la Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad
en que aquél o aquella incurriere por su omisión.
Artículo 217
La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un
acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional,
de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.
Artículo 218
Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las
excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o
parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo
texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
Sección Quinta: De los Procedimientos
Artículo 219
El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin
convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato
posible y durarán hasta el quince de agosto.
El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más
inmediato posible y terminará el quince de diciembre.
Artículo 220
La Asamblea Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias para tratar las materias
expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. También podrá
considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 221
Los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones de la Asamblea
Nacional, y para el funcionamiento de sus Comisiones, serán determinados por el
reglamento.
El quórum no podrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los o las
integrantes de la Asamblea Nacional.
Artículo 222
La Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante los siguientes
mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones
y las aprobaciones parlamentarias, previstas en esta Constitución y en la ley, y
mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su reglamento. En
ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los
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