Capítulo VI
De los Derechos Culturales y
Educativos
A través de artículos específicos transversalizados axiológicamente, en la Constitución
quedan expresados los criterios y ejes fundamentales que reconocen y sintetizan los
derechos culturales y educativos.
En las primeras disposiciones de este capítulo se garantiza la absoluta libertad en la
creación cultural, tanto para la inversión en ella como para su producción y divulgación.
Conforme a esta libertad el Estado reconoce el derecho a la propiedad intelectual de
la obra creada. Se otorga rango constitucional a la protección, preservación,
conservación y restauración del patrimonio cultural venezolano y, con ello, a la memoria
histórica de la Nación, lo cual obliga crear una legislación que consagre la autonomía
de la administración cultural. Esa legislación debe estimular a quienes puedan y quieran
enriquecer dicho patrimonio, y también debe establecer sanciones o penas a las
personas naturales o jurídicas que le infieran daños o perjuicios.
Adicionalmente, se enfatiza el principio de igualdad de las culturas y el de la
interculturalidad, y se destaca la promoción de las expresiones populares que
conforman y modelan cada naturaleza autóctona regional, para luego constituir una
entrecruzada sumatoria de creaciones que configuren el conjunto definitorio de la
Nación.
Para lograr esos objetivos constitucionales, la legislación correspondiente deberá
establecer incentivos y estímulos para quienes promuevan, apoyen, desarrollen o
financien, actividades relacionadas con la cultura, tanto en el país como en el exterior.
Se garantiza a los trabajadores culturales su incorporación a un sistema de seguridad
social; y se prevé a través de una legislación perentoria la figura del mecenazgo.
El articulado garantiza igualmente, la obligatoriedad de la información cultural, con el
objeto de corregir la desigualdad comunicacional que frente a nuestra propia cultura
exhiben los medios de comunicación. Por ello se establece el deber de dichos medios
de coadyuvar a la difusión de los valores y aportes de los creadores venezolanos.
Las disposiciones siguientes están dedicadas a derechos y definiciones de carácter
educativo.
Es innecesario, por reiterativo, exponer motivaciones para justificar el carácter
insoslayablemente fundamental y prioritario que tiene la educación para cualquier
sociedad. Por consiguiente se proclama la educación como un derecho humano y como
un deber constitutivo de la raíz más esencial de la democracia, y se la declara gratuita y
obligatoria, y la asume el Estado como función indeclinable y de servicio público.
De acuerdo con la Constitución, la Educación es plural en su apertura a todas las
corrientes del pensamiento universal, como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico. Debe estar orientada al desarrollo pleno de la personalidad
para el disfrute de una existencia digna, que transcurra con una valoración ética del
trabajo y con una conciencia de participación ciudadana. El propósito es que cada
venezolano se sienta parte de una sociedad democrática, de la cual sea activamente
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents