Decimoséptima
El nombre de la República, una vez aprobada esta Constitución será "República
Bolivariana de Venezuela", tal como está previsto en su artículo uno. Es obligación de
las autoridades e instituciones, tanto públicas como privadas, que deban expedir
registros, títulos o cualquier otro documento, utilizar el nombre de "República
Bolivariana de Venezuela", de manera inmediata.
En trámites rutinarios las dependencias administrativas agotarán el inventario
documental de papelería; su renovación se hará progresivamente con la mencionada
denominación, en un plazo que no excederá de cinco años.
La circulación de monedas acuñadas y billetes emitidos con el nombre de "República
de Venezuela", estará regulada por la Reforma de la Ley del Banco Central de
Venezuela contemplada en la Disposición Transitoria cuarta de esta Constitución, en
función de hacer la transición a la denominación "República Bolivariana de Venezuela".
Decimoctava
A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el artículo 113 de
esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una ley que establezca, entre
otros aspectos el organismo de supervisión, control y fiscalización que deba asegurar
la efectiva aplicación de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los
desarrolle.
La persona que presida o dirija este organismo será designada por el voto de la
mayoría de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, previo informe favorable
de una comisión especial designada de su seno al efecto.
La ley establecerá que los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública y
los jueces o juezas llamados o llamadas a conocer y decidir las controversias
relacionadas con las materias a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución,
observen, con carácter prioritario y excluyente, los principios allí definidos, y se
abstengan de aplicar cualquier disposición susceptible de generar efectos contrarios a
ellos.
La ley establecerá en las concesiones de servicios públicos, la utilidad para el
concesionario o concesionaria y el financiamiento de las inversiones estrictamente
vinculadas a la prestación del servicio, incluyendo las mejora y ampliaciones que la
autoridad competente considere razonables y apruebe en cada caso.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo
mediante referendo.
Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por
la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189º de la Independencia y 140º de
la Federación.
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