Además del enunciado del sistema de ingresos se consagra que la potestad tributaria de los municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución a las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal. Asimismo, se establecen que las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de los demás entes politicoterritoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas. Se ha incluido una norma que establece la presunción del carácter de ejidos de los terrenos ubicados en el área urbana de los Municipios, sin menoscabo de legítimos y menores títulos de terceras personas, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana, dejándoles la excepción para las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. Se ha incorporado la creación del Consejo Local de Planificación Pública que tiene por objeto la planificación, coordinación y cooperación en la definición y ejecución de las políticas públicas. Se incluye una norma que consagra la creación mediante ley, de los mecanismos necesarios para que los estados y municipios formalicen el compromiso de descentralización hacia las comunidades y grupos vecinales, organizando los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad. Capítulo V Del Consejo Federal de Gobierno Como órgano constitucional de carácter interterritorial se crea el Consejo Federal de Gobierno, reflejo en el plano de la organización del Estado de los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y responsabilidad, sancionados en el Título I de la Constitución relativo a los Principios Fundamentales. Es, pues, un órgano producto de la fase más avanzada del federalismo, el federalismo cooperativo, superación histórica de lo que ha sido denominado federalismo dual que entendía al Estado como producto de un pacto entre los distintos entes politicoterritoriales los cuales tendrían una esfera de soberanía no delegada a la Unión y, en principio, intangible a la acción del Poder Federal. Las funciones de este Consejo Federal de Gobierno serán básicamente las de planificar y coordinar horizontalmente las políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y la administración del Fondo de Compensación Interterritorial destinado al financiamiento de inversiones públicas con el fin de promover el desarrollo equilibrado de las regiones de menor desarrollo relativo. En fin, es clara la superación que representa esta figura organizativa con respecto a la Convención de Gobernadores, único mecanismo cooperativo previsto en la Constitución precedente de 1961.

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