de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener
instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado,
previa aceptación de éste.
Artículo 107
La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema
educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de
obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo
diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de
Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
Artículo 108
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la
formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y
redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la
información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de
las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 109
El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que
permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su
comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación
científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.
Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la
administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos
establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar,
elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece
la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales
alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Artículo 110
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de
ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos
para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y
legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y
tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta
garantía.
Artículo 111
Todas las personas tienen derecho al deporte y la recreación como actividades que
benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la
recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para
su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la
formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los
niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las
excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y
las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta
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