Artículo 160
El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o
Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o
venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años
por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser
reelegido o reelegida. (Ver: Enmienda Nº 1, fecha 15 de febrero de 2009)
Artículo 161
Los Gobernadores o Gobernadoras rendirán, anual y públicamente, cuenta de su
gestión ante el Contralor y Contralora del Estado y presentarán un informe de la misma
ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas.
Artículo 162
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo
conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes
proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El
Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición
anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas
que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea
Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán
elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o
reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento
del Consejo Legislativo. (Ver: Enmienda Nº 1, fecha 15 de febrero de 2009)
Artículo 163
Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La
Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y a la ley, el control, la
vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo
del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano
actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas
condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual
garantizará su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación,
que será mediante concurso público.
Artículo 164
Es de la competencia exclusiva de los Estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo
dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división políticoterritorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
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