Codigo PENAL, JUSTICIA (1874)
5.° En los delitos contra las personas, obrar con
premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.
6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su
sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no
pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
7.° Cometer el delito con abuso de confianza.
8.° Prevalerse del carácter público que tenga el
culpable.
9.° Emplear medios o hacer que concurran
circunstancias que añadan la ignominia a los efectos
propios del hecho.
10.° Cometer el delito con ocasión de incendio,
naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra
calamidad o desgracia.
11.° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de
personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado.
El tribunal tomará o no en consideración esta
circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.
13.° Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la
autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo
sus funciones.
14.° Cometer el delito mientras cumple una condena o
después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que
puede ser castigado por el quebrantamiento.
15.° Haber sido condenado el culpable anteriormente
por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.
16 ª Haber sido condenado el culpable anteriormente
por delito de la misma especie.
17.° Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio
de un culto permitido en la República.
18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del
respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo
mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya
provocado el suceso.
19.° Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento
de lugar cerrado.
20.° Ejecutarlo portando armas de aquellas referidas
en el artículo 132.
21ª. Cometer el delito o participar en él motivado
por la ideolog��a, opinión política, religión o creencias
de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que
pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de
género, edad, filiación, apariencia personal o la
enfermedad o discapacidad que padezca.
LEY 19975
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 05.10.2004
LEY 20253
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 14.03.2008
LEY 20253
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 14.03.2008
Ley 20813
Art. 5 N°1
D.O. 06.02.2015
Ley 20609
Art. 17
D.O. 24.07.2012
§ V.
De las circunstancias que atenúan o agravan la
responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes
del delito.
ART. 13.
Es circunstancia atenuante o agravante, según la
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020
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