Codigo PENAL, JUSTICIA (1874) 5.° En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz. 6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa. 7.° Cometer el delito con abuso de confianza. 8.° Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 9.° Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho. 10.° Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia. 11.° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad. 12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado. El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito. 13.° Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones. 14.° Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento. 15.° Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena. 16 ª Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. 17.° Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República. 18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso. 19.° Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado. 20.° Ejecutarlo portando armas de aquellas referidas en el artículo 132. 21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideolog��a, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca. LEY 19975 Art. 1 N° 1 a) D.O. 05.10.2004 LEY 20253 Art. 1 N° 2 a) D.O. 14.03.2008 LEY 20253 Art. 1 N° 2 b) D.O. 14.03.2008 Ley 20813 Art. 5 N°1 D.O. 06.02.2015 Ley 20609 Art. 17 D.O. 24.07.2012 § V. De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal, según la naturaleza y accidentes del delito. ART. 13. Es circunstancia atenuante o agravante, según la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2020 página 6 de 173

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