La Constitución de Honduras - Español
ARTICULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institucion Nacional de carActer permanente,
esencialmente profesional, apolitica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberania de la Republica, mantener la paz, el orden
publico y el imperio de la Constitucion, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la
Presidencia de la Republica.
CooperarAn con la Policia Nacional en la Conservacion del orden publico.
A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales
electorales y demAs aspectos de la seguridad del proceso, el Presidente de la Republica, pondrA a las Fuerzas
Armadas a disposicion del Tribunal Nacional de Elecciones, desde un mes antes de las elecciones, hasta la
declaratoria de las mismas.
* Modificado por Decreto 136/1995 y ratificado por Decreto 229/1996.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 273.- Las Fuerzas Armadas estarAn constituidas por el Alto Mando, Ejercito, Fuerza Aerea, Fuerza
Naval, Fuerza de Seguridad Publica y los organismos que determine su Ley Constitutiva.
* Modificado por Decreto 136/1995 y ratificado por Decreto 229/1996
ARTICULO 274.- Las Fuerzas Armadas estarAn sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demAs
Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. CooperarAn con Las Secretarias de Estado y demAs
instituciones, a pedimento de estas, en labores de alfabetizacion, educacion, agricultura, proteccion del ambiente,
vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
ParticiparAn en misiones internacionales de paz, en base a tratados internacionales, prestarAn apoyo logistico de
asesoramiento tecnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotrAfico; colaborarAn con
personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y
los bienes; asi como en programas de proteccion y conservacion del ecosistema, de educacion academica y
formacion tecnica de sus miembros y otros de interes nacional.
AdemAs cooperarAn con las instituciones de seguridad publica, a peticion de la Secretaria de Estado en el
Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, trAfico de armas y el crimen organizado, asi como en la
proteccion de los poderes del Estado y el Tribunal de Elecciones, a pedimento de estos, en su instalacion y
funcionamiento.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 275.- Una Ley especial regularA el funcionamiento de los Tribunales Militares.
ARTICULO 276.- Los ciudadanos comprendidos en la edad de dieciocho a treinta anos prestarAn el servicio
militar en forma voluntaria en tiempos de paz, bajo la modalidad de un sistema educativo, social, humanista y
democrAtico. El Estado tiene la facultad de llamar a filas, de conformidad con la Ley de Servicio Militar. En caso
de guerra internacional, son soldados todos los hondurenos capaces de defender y prestar servicios a la Patria.
* Modificado por Decreto 24/1994 y ratificado por Decreto 65/1995.
ARTICULO 277.- El Presidente de la Republica, ejercerA el mando directo de las Fuerzas Armadas en su
carActer de Comandante General conforme a esta Constitucion, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a
las demAs leyes aplicables.
* Modificado por Decreto 163/1982 y ratificado por Decreto 10/1984.
* Modificado por Decreto 245/1998 y ratificado por Decreto 2/1999.
ARTICULO 278.- Las ordenes que imparta el Presidente de la Republica deberAn ser acatadas y ejecutadas con
apego a la Constitucion de la Republica y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]
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