La Constitución de Honduras - Español
Estado durarAn hasta cuatro anos en sus funciones y su forma de nombramiento y remocion serA de conformidad
con las respectivas leyes de creacion de las mismas.
ARTICULO 265.- Son funcionarios de confianza del Ejecutivo, los que a cualquier titulo ejerzan las funciones de
direccion de los organismos descentralizados, pero las relaciones laborales de los demAs servidores de dichas
instituciones serAn reguladas por el regimen juridico aplicable a los trabajadores en general. La modalidad,
contenido y alcances de dichos regimenes se normarAn por las leyes, reglamentos y convenios colectivos
pertinentes.
ARTICULO 266.- Las instituciones descentralizadas someterAn al gobierno Central, el Plan Operativo
correspondiente al ejercicio que se trate, acompanando un informe descriptivo y analitico de cada una de las
actividades especificas fundamentales a cumplir, juntamente con un presupuesto integral para la ejecucion del
referido plan.
La Secretaria de Estado en los Despachos de Hacienda y Credito Publico y el consejo Superior de Planificacion
Economica, elaborarAn por separado dictAmenes con el objeto de determinar la congruencia de tales documentos
con los planes de desarrollo aprobados.
Una vez aprobados por el Presidente de la Republica los dictAmenes serAn remitidos a las instituciones
descentralizadas a que correspondan.
Los organos directivos de las instituciones descentralizadas no aprobarAn ni el plan ni el presupuesto anual, en
tanto no se incorporen a los mismos las modificaciones propuestas en el respectivo dictamen.
ARTICULO 267.- Los organismos descentralizados del Estado enviarAn al Poder Legislativo dentro de los
primeros 15 dias del mes de septiembre de cada ano, los respectivos anteproyectos desglosados anuales de
presupuesto para su aprobacion.
* Modificado por Decreto 58/1986 y ratificado por Decreto 57/1987
ARTICULO 268.- Las instituciones descentralizadas deberAn presentar al gobierno Central un informe detallado
de los resultados liquidos de las actividades financieras de su ejercicio economico anterior.
Igualmente deberAn presentar un informe sobre el progreso fisico y financiero de todos los programas y proyectos
de ejecucion.
La Secretaria de Estado en los Despachos de Hacienda y Credito Publico y el Consejo Superior de Planificacion
Economica, evaluarAn los resultados de la gestion de cada entidad descentralizada y harAn las observaciones y
recomendaciones pertinentes.
ARTICULO 269.- El Poder Ejecutivo podrA disponer por medio del conducto correspondiente, de las utilidades
netas de las instituciones descentralizadas que realicen actividades economicas, cuando no afecten el desarrollo de
las mismas ni la ejecucion de sus programas o proyectos prioritarios.
ARTICULO 270.- La Ley senalarA los contratos que deben ser sometidos a licitacion publica por las instituciones
descentralizadas.
ARTICULO 271.- Cualquier modificacion sustancial al Plan Operativo y al presupuesto de una institucion
descentralizada requerirA previamente el dictamen favorable del Consejo Superior de Planificacion Economica y
de la Secretaria de Estado en los Despachos de Hacienda y Credito Publico.
CAPITULO X
DE LA DEFENSA NACIONAL
Y DE LA SEGURIDAD PUBLICA
http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]
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