La Constitución de Honduras - Español resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionbarios publicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policia Nacional se regirA por legislacion especial. * Modificado por Decreto 136/1995 y ratificado por Decreto 229/1996 CAPITULO XI DEL RÉGIMEN DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL ARTICULO 294.- El territorio nacional se dividirA en departamentos. Su creacion y limites serA decretados por el Congreso Nacional. Los departamentos se dividirAn en municipios autonomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la Ley. ARTICULO 295.- El Distrito Central lo forman en un solo municipio los antiguos de Tegucigalpa y Camayaguela. ARTICULO 296.- La Ley establecerA la organizacion y funcionamiento de las municipalidades y los requisitos para ser funcionario o empleado municipal. ARTICULO 297.- Las municipalidades nombrarAn libremente a los empleados de su dependencia incluyendo a los agentes de la policia que costeen con sus propios fondos. ARTICULO 298.- En el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contrarien las leyes, las Corporaciones Municipales serAn independientes de los Poderes del Estado, responderAn ante los tribunales de justicia por los abusos que cometan individual o colectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa. ARTICULO 299.- El desarrollo economico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional. ARTICULO 300.- Todo municipio tendrA tierras ejidales suficientes que le aseguren su existencia y normal desarrollo. ARTICULO 301.- DeberAn ingresar al Tesoro Municipal los impuestos y contribuciones que graven los ingresos provenientes de inversiones que se realicen en la respectiva comprension municipal, lo mismo que la participacion que le corresponda por la explotacion o industrializacion de los recursos naturales ubicados en su jurisdiccion municipal, salvo que razones de conveniencia nacional obliguen a darles otros destinos. ARTICULO 302.- Para los fines exclusivos de procurar el mejoramiento y desarrollo de las comunidades, los ciudadanos tendrAn derecho a asociarse libremente en Patronatos, a constituir Federaciones y Confederaciones. La Ley reglamentarA este derecho. CAPITULO XII DEL PODER JUDICIAL ARTICULO 303.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, y demás dependencias que señale la Ley. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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