La Constitución de Honduras - Español ARTICULO 311.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los Magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los Magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras partes. Los Magistrados serán electos de una nómina de candidatos propuesta por una Junta Nominadora que estará integrada de la manera siguiente: 1. Un representante de la Corte Suprema de Justicia electo por el voto favorable de las dos terceras partes de los Magistrados; 2. Un representante del Colegio de Abogados, electo en Asamblea; 3. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 4. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), electo en Asamblea; 5. Un representante de los claustros de profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas, cuya propuesta se efectuará a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 6. Un representante electo por las organizaciones de la sociedad civil; y, 7. Un representante de las Confederaciones de Trabajadores. Una ley regulará la organización y el funcionamiento de la Junta Nominadora. * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001. ARTICULO 312.- Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deberán ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año anterior a la elección de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Comisión Permanente del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección el día 25 de enero. Si una vez convocada la Junta Nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procederá a la elección por la mayoría calificada de la totalidad de sus miembros. * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001. ARTICULO 313.- La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes: 1. Organizar y dirigir el Poder Judicial; 2. Conocer los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los Diputados. * Modificado por Decreto 175/2003 3. Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia; 4. Conocer de las causas de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme al Derecho Internacional; 5. Conocer de los recursos de casación, amparo, revisión e inconstitucionalidad de conformidad con esta Constitución y la Ley; 6. Autorizar el ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el título de Abogado; 7. Conocer en primera instancia del antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de Apelaciones; 8. Nombrar y remover los Magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo de la Carrera Judicial; 9. Publicar la Gaceta Judicial; 10. Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial y enviarlo al Congreso Nacional; 11. Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12. Crear, surprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial; 13. Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y, 14. Las demás que le confieran la Constitución y las Leyes. http://www.honduras.com/honduras-constitution.html[10/13/2011 5:28:51 PM]

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