9/1/24, 12:58 T-372-23 Corte Constitucional de Colombia sus funciones implementar medidas para evitar limitaciones a la libertad de expresión por vía de restricciones en la conectividad de internet ni tiene competencia para implementar ninguna medida en relación(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) con la prestación del servicio de internet. Asimismo, dicha agencia indicó que tampoco puede solicitar información a los operadores sobre temas que no guarden rela‐ ción con los asuntos de su competencia y no tiene el deber de garantizar el acceso a internet. Frente al caso concreto, por no tratarse de aspectos relacionados con el espectro radioeléc‐ trico, sino con el acceso al servicio de internet, la entidad manifestó que no es competente para pronunciarse ni para ejercer vigilancia y control por la ausencia de la prestación del ser‐ vicio. En consecuencia, la agencia solicitó su desvinculación, toda vez que no vulneró dere‐ cho alguno de los accionantes. Por ende, concluye, frente a ella se configura la falta de legiti‐ mación en la causa por pasiva. 20. El MinTic aclaró que sus funciones se enfocan en garantizar el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, mediante la ejecución de políticas de planeación, gestión, admi‐ nistración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia de los servi‐ cios que se prestan, al propender por el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la sociedad de la información. Esa entidad resaltó que según el principio de neutralidad en internet (art. 56 de la Ley 1450 de 2011), se “prohíbe interferir, discriminar y restringir el derecho de cualquier usuario de internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer [13] cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de internet��� . De ese modo, esa entidad explicó que solo el legislador puede “permitir a las autoridades intervenir la libre creación, flujo y acceso de contenidos que circulan a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones, redes sociales y en general de los medios de comunicación que operan sobre la [14] red de internet” . Por tanto, el MinTic aseguró que no tiene la facultad legal ni las herramientas técnicas para restringir o bloquear el libre acceso a internet, al no contar con interconexiones que permitan administrar o gestionar las redes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicacio‐ nes (PRST), como tampoco a los contenidos que libremente circulan a través de la red o de cualquier otro medio de comunicación. Por último, dicho ministerio solicitó se le desvincule del proceso. 21. La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. –ETB S.A. E.S.P.– refirió que es de conocimiento general la situación de orden público que atravesaba el país durante mayo de 2021 y, en especial, de los acontecimientos que ocurrieron en la ciudad de Cali rela‐ https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-372-23.htm 10/77

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