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T-372-23 Corte Constitucional de Colombia
tanto, dicha empresa señaló que existe falta de legitimación en la causa por pasiva.
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
25. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que se configura la falta
de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta que las pretensiones de la demanda de
tutela están dirigidas al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército Nacional, entre otros. La
entidad señaló que, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, carece de compe‐
tencia para ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia sobre los prestadores de
servicios de telecomunicaciones, pues estas se circunscriben solo a las actuaciones de las em‐
presas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo,
energía eléctrica, y distribución de gas combustible. La mencionada superintendencia solicitó
desvincular a esa entidad por no existir violación a ningún derecho fundamental que le sea
atribuible.
26. Empresas Municipales de Cali –Emcali EICE ESP– indicó que, si bien no tiene injeren‐
cia alguna los hechos alegados en la tutela, la Gerencia de Unidad Estratégica de Negocio de
Emcali rindió a la coordinación un informe técnico en relación con las presuntas fallas en el
servicio de internet que presta en la ciudad. Ese informe destacó que entre el 28 de abril y el
10 de mayo de 2021, “E[mcali] no presentó variaciones que haya afectado la disponibilidad
del servicio de telecomunicaciones a los usuarios y clientes, que se encuentren en las ciuda‐
[18]
des de Cali, Yumbo y Jamundí”
.
Por último, Empresas Municipales de Cali señaló que del análisis de los hechos y pretensio‐
nes no se evidencia razón alguna para la vinculación de oficio de esta, por ende, Emcali soli‐
citó su desvinculación del asunto y que se declare la improcedencia de la tutela frente a ella.
27. A pesar de haber sido debidamente notificados, el Ministerio de Defensa Nacional, el
Ejército Nacional, la Policía Nacional, Claro, Virgin Mobile, Telefónica Movistar, Avantel,
Cable & Wireless, Canal 2 “El Canal de Nuestra Gente”, y la Alcaldía de Santiago de Cali
(Secretaría de Seguridad y Justicia y Departamento Administrativo de Tecnologías de la In‐
formación y las Comunicaciones) no allegaron pronunciamiento alguno.
Decisiones objeto de revisión
https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/T-372-23.htm
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