Expediente T-8.199.500 de la demanda, salvo las pruebas recaudadas. Lo anterior, porque al integrar directamente el contradictorio de los terceros con interés legítimo en el asunto, la senadora Paloma Valencia Laserna expresó que la imposibilidad de haber actuado ante los jueces de tutela de instancia “estaría vulnerando el derecho constitucional y convencional al debido proceso, derecho de defensa y derecho a la doble instancia ”. La Corte encontró que, si bien lo expresado no constituía, de manera clara y expresa, la solicitud de nulidad de las actuaciones surtidas, sí evidenciaba una manifestación de su inconformidad respecto de la garantía efectiva de los derechos mencionados. Por eso concluyó que la decisión de declarar la nulidad era la más compatible con el debido proceso. 10. En consecuencia, ordenó a la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca reiniciar el proceso “previa vinculación y notificación de los terceros con interés vinculados por la Corte Constitucional en el Auto del 22 de septiembre de 2021”, para lo cual debía, además, “verificar la debida integración del contradictorio de todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la presente acción ”. Así mismo, le ordenó a la autoridad judicial que surtiera la única o la segunda instancia, remitir el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión. Trámite procesal 11. En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 122 de 2022, la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó vincular como litisconsortes necesarios por pasiva a: i) Gustavo Francisco Petro Urrego; ii) Carlos Eduardo Caicedo Omar; iii) Paloma Susana Valencia Laserna; iv) Álvaro Uribe Vélez; v) Jesús Antonio Giraldo Vega; vi) María Fernanda Cabal; vii) Jorge Luis Colmenares; viii) Movimiento Político Colombia Humana; ix) Partido Político Fuerza Ciudadana; y x) Partido Político Centro Democrático. Contestación de la acción de tutela 12. Los principales argumentos de las contestaciones a la acción de tutela se resumen en el siguiente cuadro: Consejo Nacional Electoral María Fernanda Cabal Molina, senadora. Carlos Eduardo Puso de presente que ni el artículo 265 de la Constitución, ni las leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011 se refieren o establecen funciones relacionadas con las circunstancias planteadas por las accionantes, y que el CNE no tiene competencia para controlar o sancionar el comportamiento de los actores políticos en la esfera privada de sus actuaciones. Señaló que existen otros mecanismos a través de las vías penal y disciplinaria, y que, tratándose de comportamientos de congresistas que afecten derechos de terceros, existe un código de ética de la Ley 1828 de 2017. Precisó que la competencia para investigar y sancionar a los miembros de las respectivas colectividades políticas radica en cada partido o movimiento político. Destacó que las accionantes no probaron haber puesto en conocimiento los hechos ante estos últimos, ni ante el CNE5. Finalmente, adujo que ha liderado actuaciones en defensa de la igualdad de género y la no discriminación contra la mujer 6. Indicó que sobre este asunto se pronunció el 13 de octubre de 2021 en respuesta al Auto del 22 de septiembre de ese año, oportunidad en la cual refirió que lo manifestado por ella no podía ser considerado como un ataque en línea o agresión de género, pues es una respuesta en ejercicio de su legítimo derecho a la libertad de expresión. Sostuvo que, de no permitirse, sería una censura de su derecho a opinar; además, coartaría y desnaturalizaría su derecho de actividad política. Reiteró que no se presentó solicitud de rectificación y aclaró que su trino no se dirigió contra la periodista María Jimena Duzán, sino que se trató de un comentario a la ciudadana Valeria Santos. Por lo tanto, solicitó que se declare improcedente el amparo. Reiteró la respuesta al Auto del 22 de septiembre de 2021 donde indicó que, en cuanto a la accionante 5 Puso de presente que, según certificación emitida por la Subsecretaria de la corporación, las accionantes no han presentado alguna solicitud en este sentido ante la autoridad electoral, para obtener de esta un pronunciamiento sobre el particular. E xpediente digital. Archivo “CERTIFICACIÓN CUNDINAMARCA.pdf”. 6 Para el efecto allegó un “informe de estrategia de comunicaciones, campaña contra la violencia política de la mujer y participación política”. Cfr. Informe del área de Asesoría de Comunicaciones y Prensa de la entidad Expediente digital. Archivo “Informe de genero - enerodiciembre 2019-2020 vrs final.pdf”. 7

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