Artículo 61- Corresponde también al Senado autorizar al Presidente de la Nación
para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de
ataque exterior.
Artículo 62- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra
causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a
la elección de un nuevo miembro.
Capítulo Tercero
Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras
Artículo 63- Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias
todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden
también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o
prorrogadas sus sesiones.
Artículo 64- Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus
miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la
mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los
miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las
penas que cada Cámara establecerá.
Artículo 65- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones
simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender
sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.
Artículo 66- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos,
corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de
sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su
incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero basta la mayoría de uno sobre la
mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren
de sus cargos.
Artículo 67- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación,
juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en
conformidad a lo que prescribe esta Constitución.
Artículo 68- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado,
interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita
desempeñando su mandato de legislador.
Artículo 69- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su
cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la
ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra
aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información
sumaria del hecho.
Artículo 70- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias
contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio
público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones
al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.