relevantes. Al respecto, podrá sugerir determinados planes de acción. s) Determinar, conforme al informe técnico que el CSIRT Nacional elabore para estos efectos, las categorías de incidentes o vulnerabilidades de ciberseguridad que estarán eximidas de notibcación. t) Certibcar el cumplimiento de los estándares de ciberseguridad correspondientes por parte de los organismos de la Administración del Estado. u) Otorgar y revocar las acreditaciones correspondientes a los centros de certibcación, en los casos y bajo las condiciones que establezca esta ley y el reglamento respectivo. v) Establecer los estándares que deberán cumplir las instituciones que provean bienes o servicios al Estado, y las normas de seguridad para el desarrollo de los sistemas y programas informáticos que sean utilizados por los organismos del Estado. w) Establecer estándares de ciberseguridad y deberes de información al público sobre riesgos de seguridad de dispositivos digitales disponibles a consumidores bnales. x) Administrar la Red de Conectividad Segura del Estado. y) Coordinar anualmente, durante el mes de octubre, un ejercicio nacional de comprobación de capacidades de ciberseguridad, en cumplimiento de la ley N° 21.113, que declara el mes de octubre como el mes nacional de la ciberseguridad. z) Realizar todas aquellas otras funciones que las leyes le encomienden especialmente. Párrafo 2° Dirección, organización y patrimonio Artículo 12. Dirección de la Agencia. La dirección y administración superior de la Agencia estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe superior del Servicio, tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo y será designado conforme a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecidas en la ley Nº 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica. Artículo 13. Subdirección. Existirá un Subdirector o Subdirectora Nacional de la Agencia, quien dependerá del Director o Directora Nacional y lo subrogará, en caso de ausencia o impedimento. Además, ejercerá las funciones de los literales ñ) y o) del artículo 11. Para ello, contará con la atribución de instruir la apertura de procedimientos administrativos sancionadores, designar a los funcionarios a cargo, determinar las sanciones e imponerlas. El Subdirector o Subdirectora Nacional de la Agencia, estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, como cargo de segundo nivel jerárquico. Artículo 14. Atribuciones del Director o Directora Nacional. Corresponderá especialmente al Director o Directora Nacional: a) Planibcar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la Agencia. b) Establecer obcinas regionales cuando el buen funcionamiento del Servicio así lo exija. c) Dictar las resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la Agencia. d) Dictar, mediante resolución, la normativa que de acuerdo a esta ley corresponda dictar a la Agencia. e) Ejecutar los actos y celebrar los convenios necesarios para el cumplimiento de los bnes de la Agencia. En el ejercicio de esta facultad, podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza. f) Delegar atribuciones o facultades especíbcas en los funcionarios y funcionarias que indique. g) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder al

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