ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
____________________________________________________________________
12
medios efectivos para la solución pacífica de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntas
administrativas especiales de conciliación y arbitraje, para la solución de conflictos colectivos de carácter
económico o de intereses.
Art. 50.- La seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio. La ley regulará
sus alcances, extensión y forma.
Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre sí la
adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social, en forma especializada y
con óptima utilización de los recursos.
Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma
y cuantía que determine la ley.
El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor
de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.
Art. 51.- La ley determinará las empresas y establecimientos que, por sus condiciones especiales,
quedan obligados a proporcionar, al trabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistencia
médica y demás servicios y atenciones necesarias para su bienestar.
Art. 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores son irrenunciables.
La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere, no excluye otros que
se deriven de los principios de justicia social.
SECCION TERCERA
EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA
Art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en
consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.
El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.
Art. 54.- El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios
que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros
privados de enseñanza.
Art. 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad
en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más
próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los
correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional
e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo
centroamericano.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.
___________________________________________________________________
INDICE LEGISLATIVO