ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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con el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segunda elección entre los dos partidos políticos o
coalición de partidos políticos que hayan obtenido mayor número de votos válidos; esta segunda elección
deberá celebrarse en un plazo no mayor de treinta días después de haberse declarado firmes los resultados
de la primera elección.
Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por la Asamblea Legislativa,
no pudiere efectuarse la segunda elección en el período señalado, la elección se verificará dentro de un
segundo período no mayor de treinta días.
Art. 81.- La propaganda electoral sólo se permitirá, aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes
de la fecha establecida por la ley para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República; dos meses
antes, cuando se trate de Diputados, y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales.
Art. 82.- LOS MINISTROS DE CUALQUIER CULTO RELIGIOSO, LOS MIEMBROS EN SERVICIO
ACTIVO DE LA FUERZA ARMADA Y LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL NO PODRÁN
PERTENECER A PARTIDOS POLÍTICOS NI OPTAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
TAMPOCO PODRAN REALIZAR PROPAGANDA POLÍTICA EN NINGUNA FORMA.
EL EJERCICIO DEL VOTO LO EJERCERAN LOS CIUDADANOS EN LOS LUGARES QUE DETERMINE
LA LEY Y NO PODRA REALIZARSE EN LOS RECINTOS DE LAS INSTALACIONES MILITARES O DE
SEGURIDAD PUBLICA.(1)
TITULO III
EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO Y SISTEMA POLITICO
Art. 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en
la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.
Art. 84.- El territorio de la República sobre el cual El Salvador ejerce jurisdicción y soberanía es
irreductible y además de la parte continental, comprende:
El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera la Sentencia de la Corte
de Justicia Centroamericana, pronunciada el 9 de marzo de 1917 y que además le corresponden, conforme
a otras fuentes del Derecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos que también le
corresponden conforme al derecho internacional.
Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es una bahía histórica con
caracteres de mar cerrado, cuyo régimen está determinado por el derecho internacional y por la sentencia
mencionada en el inciso anterior.
El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insular correspondiente; y además, El
Salvador ejerce soberanía y jurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta una distancia
de 200 millas marinas contadas desde la línea de más baja marea, todo de conformidad a las regulaciones
del derecho internacional.
Los límites del territorio nacional son los siguientes:
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