ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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Art. 89.- El Salvador alentará y promoverá la integración humana, económica, social y cultural con
las repúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano. La integración podrá
efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar
la creación de organismos con funciones supranacionales.
También propiciará la reconstrucción total o parcial de la República de Centro América, en forma
unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a los principios democráticos y republicanos
y de los derechos individuales y sociales de sus habitantes.
El proyecto y bases de la unión se someterán a consulta popular.
TITULO IV
LA NACIONALIDAD
Art. 90.- Son salvadoreños por nacimiento:
1º-
Los nacidos en el territorio de El Salvador;
2º-
Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero;
3º-
Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro
América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades
competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su
nacionalidad de origen.
Art. 91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho a gozar de la doble o múltiple
nacionalidad.
La calidad de salvadoreño por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa ante autoridad
competente y se recupera por solicitud ante la misma.
Art. 92.- Pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización:
1º-
Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un año de residencia en el país;
2º-
Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país;
3º-
Los que por servicios notables prestados a la República obtengan esa calidad del Órgano
Legislativo;
4º-
El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que
acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebración
del matrimonio.
La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridades competentes de conformidad con
la ley.
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INDICE LEGISLATIVO