ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR ____________________________________________________________________ 28 PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y MIEMBROS DEL CONS EJO NACIONAL DE LA JUDICATURA;(1) 20º- Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos, la incapacidad física o mental del Presidente, del Vicepresidente de la República y de los funcionarios electos por la Asamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime de una Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea; 21º- Determinar las atribuciones y competencias de los diferentes funcionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho; 22º- Conceder, a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria. No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones y gratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a los funcionarios siguientes: Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, y Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; 23º- Conceder permiso a los salvadoreños para que acepten distinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros; 24º- Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajos culturales o científicos; 25º- Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que le proporcione el Órgano Ejecutivo; 26º- Conceder amnistía por delitos políticos o comunes conexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informe favorable de la Corte Suprema de Justicia; 27º- Suspender y restablecer las garantías constitucionales de acuerdo con el Art. 29 de esta Constitución en votación nominal y pública con los dos tercios de votos, por lo menos, de los Diputados electos; 28º- Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que acepten cargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en El Salvador; 29º- Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves de guerra de otros países, por más tiempo del establecido en los tratados o prácticas internacionales; 30º- Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de esta Constitución; 31º- Erigir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la Corte Suprema de Justicia, para ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO

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