De acuerdo con la decisión judicial, el derecho a la honra y al buen nombre faculta al ciudadano para demandar la rectificación de la información que sobre aquel se haya publicado si no corresponde a la realidad. Por lo anterior, consideró improcedente ordenar que se eliminara la información, pero estimó, sin embargo, que el medio sí debería rectificar lo ocurrido pues, pese a conocer que la actora no fue vencida en juicio, no respondió de fondo a la solicitud presentada por esta. 3.2. Impugnación 3.2.1. Escrito de Impugnación de Gloria La accionante impugnó el fallo de primera instancia y solicitó que la misma se revocara por no guardar congruencia con lo pedido en la tutela. De acuerdo con la recurrente, el juez de tutela debió ordenar la eliminación de la información sobre ella disponible en internet y relacionada con su supuesta vinculación con una red de trata de personas y no una mera rectificación, a través de una nota marginal que, entre otras cosas, no resultaría posible en medios electrónicos, según relata la accionante. 3.3. Sentencia de segunda instancia El dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013), el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, profirió sentencia, por medio de la cual adicionó el fallo de tutela de primera instancia y ordenó a El Tiempo eliminar de su portal de Internet toda información negativa relacionada con la investigación en contra de Gloria por el delito de trata de personas. Consideró el Tribunal que si bien el medio de comunicación tiene dentro de sus prerrogativas el derecho a la libertad de expresión, este no es absoluto, pues encuentra como límites los derechos de otros ciudadanos. De la misma manera, estimó que si bien la noticia publicada por la Casa Editorial El Tiempo no era falsa, solo se refería al hecho de la captura de la accionante, mas no a lo acontecido en el juicio, donde no fue vencida. También expresó que adicionar dicha información a la publicación no satisfaría los derechos de la tutelante, por lo que ordenó su eliminación. 3.4. Trámite ante la Corte Constitucional Mediante auto de veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), la Sala Primera de Revisión ordenó vincular a Google Colombia Limitada al proceso, para que se pronunciase sobre los hechos y pretensiones de la acción constitucional. El mismo auto dispuso invitar al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad —DeJusticia—, la Fundación Karisma, la Corporación Colombia Digital, la Fundación para la Libertad de Prensa — FLIP—, la Facultad de Derecho de la Universidad del Rosario, la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, para que rindiesen concepto dentro del mencionado proceso.

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