De acuerdo con la decisión judicial, el derecho a la honra y al buen nombre
faculta al ciudadano para demandar la rectificación de la información que
sobre aquel se haya publicado si no corresponde a la realidad. Por lo anterior,
consideró improcedente ordenar que se eliminara la información, pero estimó,
sin embargo, que el medio sí debería rectificar lo ocurrido pues, pese a
conocer que la actora no fue vencida en juicio, no respondió de fondo a la
solicitud presentada por esta.
3.2. Impugnación
3.2.1. Escrito de Impugnación de Gloria
La accionante impugnó el fallo de primera instancia y solicitó que la misma
se revocara por no guardar congruencia con lo pedido en la tutela. De acuerdo
con la recurrente, el juez de tutela debió ordenar la eliminación de la
información sobre ella disponible en internet y relacionada con su supuesta
vinculación con una red de trata de personas y no una mera rectificación, a
través de una nota marginal que, entre otras cosas, no resultaría posible en
medios electrónicos, según relata la accionante.
3.3. Sentencia de segunda instancia
El dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013), el Tribunal Superior de Cali,
Sala Penal, profirió sentencia, por medio de la cual adicionó el fallo de tutela
de primera instancia y ordenó a El Tiempo eliminar de su portal de Internet
toda información negativa relacionada con la investigación en contra de
Gloria por el delito de trata de personas. Consideró el Tribunal que si bien el
medio de comunicación tiene dentro de sus prerrogativas el derecho a la
libertad de expresión, este no es absoluto, pues encuentra como límites los
derechos de otros ciudadanos. De la misma manera, estimó que si bien la
noticia publicada por la Casa Editorial El Tiempo no era falsa, solo se refería
al hecho de la captura de la accionante, mas no a lo acontecido en el juicio,
donde no fue vencida. También expresó que adicionar dicha información a la
publicación no satisfaría los derechos de la tutelante, por lo que ordenó su
eliminación.
3.4. Trámite ante la Corte Constitucional
Mediante auto de veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), la Sala
Primera de Revisión ordenó vincular a Google Colombia Limitada al proceso,
para que se pronunciase sobre los hechos y pretensiones de la acción
constitucional. El mismo auto dispuso invitar al Centro de Estudios de
Derecho, Justicia y Sociedad —DeJusticia—, la Fundación Karisma, la
Corporación Colombia Digital, la Fundación para la Libertad de Prensa —
FLIP—, la Facultad de Derecho de la Universidad del Rosario, la Facultad de
Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, la Facultad de Derecho de la
Universidad de los Andes y la Facultad de Derecho de la Universidad
Externado de Colombia, para que rindiesen concepto dentro del mencionado
proceso.