03/02/2020 T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia do a la propia voluntad del individuo; (ii) el derecho a vivir bien, que comprende el contar con unas condiciones mínimas de existencia; y (iii) el derecho a vivir sin humillaciones, [35] (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) que se identifica con las limitaciones del poder de los demás . Toda Constitución está llamada a regir en sociedades donde hay necesariamente relaciones de poder muy diversas. No es posible que estas relaciones se desarrollen de manera que el sujeto débil de la relación sea degradado a la condición de mero objeto. En cuanto a la relación de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre con el principio de la dignidad humana, se ha señalado que “(…) tratándose de la honra, la relación con la dignidad humana es estrecha, en la medida en que involucra tanto la consideración de la persona (en su valor propio), como la valoración de las conductas más íntimas (no cubiertas por la intimidad personal y familiar). El buen nombre, por su parte, también tiene una cercana relación con la dignidad humana, en la medida en que, al referirse a la reputación, protege a la persona contra ataques que restrinjan exclusivamente la [36] proyección de la persona en el ámbito público o colectivo” . En suma, es por esta vía que los derechos al buen nombre y a la honra se erigen a su vez como mecanismos que permiten garantizar el equilibrio y la paz social, puesto que estipulan mínimos de respeto y consideración hacia aquellos aspectos centrales relacionados con las esferas pública y privada del individuo. Sobra por demás advertir, ya a manera de conclusión, que el derecho a la honra también se encuentra ligado de manera estrecha al derecho a la intimidad, que a su vez es un límite jurídico que la Constitución impone a la injerencia de terceras personas y el Estado en determinadas esferas vitales que se encuentran [37] por fuera del dominio público . 4.- Naturaleza, alcances y límites del derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Algunas implicaciones en Internet. Reiteración de jurisprudencia. 4.1. El artículo 20 de la Constitución Política establece lo siguiente: “(s)e garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”. Esta es la consagración normativa que la Carta hace de las libertades de expresión, opinión, información, prensa, así como del derecho a la rectificación en condiciones de equidad y de la prohibición de censura previa. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 13/93

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