T-063A-17 de Colombiap g p g Corte Constitucional q mientas en Internet como blogger.com o wordpress.com -aunque las variedades en la actualidad son muchas más-, para que las personas puedan compartir opiniones, noticias, in(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) formación, anécdotas, obras literarias, música, pinturas y una amplia gama de recursos visuales y sonoros que pueden incluir imágenes, videos (Vlogs), enlaces a otros blogs y podcasts, entre otros contenidos. Lo cierto es que la cultura del “blog” se ha tomado el mundo de la información y las comunicaciones, y ya sus temas y posibilidades han trascendido los estrechos márgenes del periodismo. Hoy cualquier persona que así lo decida puede ser un “blogger” o “blogero” y ser por sí mismo una plataforma de difusión de contenidos di[62] gitales . 03/02/2020 El desarrollo y crecimiento de las plataformas digitales referidas ha motivado que los Estados y el derecho se transformen progresivamente para poder responder de forma efectiva al enorme desafío que plantean esta nueva clase de relaciones humanas digitales, en términos de tratar de controlar y regular el desarrollo de conductas ilegales como la por[63] nografía infantil , o todas aquellas susceptibles de afectar, por ejemplo, la intimidad, la [64] honra, el derecho a la imagen y el buen nombre de las personas en Internet . 5.2. La Corte Constitucional no ha sido ajena a estos debates y progresivamente se ha ido pronunciando al respecto. Este nuevo desafío que se ha planteado respecto de la protección de los derechos fundamentales de las personas en Internet, fue analizado por la Corte en la sentencia C-1147 de 2001, cuando manifestó que aún cuando Internet representara un espacio virtual, o si se quiere una ficción, los derechos de las personas que se involucran en el ciberespacio no pueden ser considerados “virtuales” ni “abstracciones”. En este sentido afirmó en aquella ocasión que: “En este nuevo escenario tecnológico, en pleno desarrollo, los mandatos expresados en la Carta Política cobran un significado sustancial que demanda del juez constitucional la protección de los derechos reconocidos a todas las personas, pues se trata de garantías que también resultan aplicables en ese ámbito. En Internet, entonces, puede haber una realidad virtual pero ello no significa que los derechos, en dicho contexto, también lo sean. Por el contrario, no son virtuales: se trata de garantías expresas por cuyo goce efectivo en el llamado “ciberespacio” también debe velar el juez constitucional”. (Subrayado fuera de texto original). A partir de ese momento, la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de estudiar una serie de casos que involucran la amenaza de diversos derechos fundamentales de las personas en Internet como la intimidad, la honra, el derecho a la imagen y el buen nombre. A https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm 21/93

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