03/02/2020 T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia Por otra parte, también puede entenderse que esta Corporación dentro de su labor de interpretación no ha hecho una separación categórica del significado y contenido de los dere(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) chos a la honra y al buen nombre, puesto que los mismos se encuentran en una relación estrecha y la afectación de uno de ellos, por lo general, acarrea una lesión al otro. Bajo este entendido, se ha manifestado que el derecho al buen nombre cobija la reputación, mientras que la honra se estructuraría en torno a la consideración que toda persona merece por su [31] condición de miembro de la especie humana . Ahora bien, sobre la honra se ha señalado que “como derecho fundamental que es, (…) tiene una esfera social amplia, trasciende a un circulo grande de personas y su radio de acción y conocimiento es proporcional a la ascendencia que la persona tiene en la sociedad. Pero se considera importante calcular que este derecho personalísimo es el resultado de la valoración individual que se han formado de ella, respecto de los actos y ejecuciones que por ser acordes con la ley y los buenos modales, le brindan la certeza a quien así se comporta de contar con la aceptación general de los demás y le prodigan en su nombre serios y ponderados conceptos de valoración individual que la hacen merecedora de la fe, la confianza y la credibilidad que se ha sabido ganar en su manera de ser y con su gestión [32] personal” . Adicionalmente, la Corte también se ha considerado la honra “(…) el derecho que tiene toda persona a no sufrir ataques que afecten la esfera externa de sus virtudes y valores, la [33] cual socialmente le ha sido reconocida” . De otra parte, se ha vinculado el derecho al buen nombre a las actividades desplegadas de forma pública por alguien. Sosteniéndose que el mismo integraría la valoración que el grupo social hace de sus comportamientos públicos. En cambio, el derecho a la honra se ha utilizado para referirse a aspectos que tienen mayor relación con la vida privada de las personas y a su valor intrínseco. De lo anterior se desprende que tanto el derecho al buen nombre, como el derecho a la honra, se encuentran íntimamente ligados a la dignidad humana. La jurisprudencia consti[34] tucional ha sostenido que la dignidad humana, en cuanto derecho, se concreta en tres dimensiones que resultan indispensables para la vida de todo ser humano: (i) el derecho a vivir como se quiera, que consiste en la posibilidad de desarrollar un plan de vida de acuerdo a la propia voluntad del individuo; (ii) el derecho a vivir bien que comprende el contar12/93 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm

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