03/02/2020
T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia
Lo anterior, se encuentra en plena concordancia con lo establecido respecto al derecho a la
libertad de expresión
en varios Tratados Internacionales de Derechos Humanos, tales
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
[38]
como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19)
, la Conven[39]
ción Americana de Derechos Humanos (artículo 13)
y la Convención Europea de Derechos Humanos (artículo 10), en los cuales la protección de este derecho es bastante amplia y contiene numerosas disposiciones que plantean las condiciones tanto para su ejerci[40]
cio como sus límites
.
En ese sentido, por ejemplo, vale pena referir la Observación General 10 del Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas, que en torno a las restricciones del derecho a la
libertad de expresión, ha señalado que “(e)l párrafo 3 subraya expresamente que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales
y por esta razón se permiten ciertas restricciones del derecho en interés de terceros o de
la comunidad en su conjunto. No obstante, cuando un Estado Parte considera procedente
imponer ciertas restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, éstas no deberán poner en peligro ese derecho en sí mismo. El párrafo 3 establece tres condiciones que han
de cumplir las restricciones: las restricciones deberán estar ‘fijadas por la ley’; únicamente pueden imponerse por una de las razones establecidas en los apartados a) y b) del
párrafo 3; y deben justificarse como ‘necesarias’ a fin de que el Estado Parte alcance
[41]
uno de estos propósitos”
.
Posteriormente, la Observación General 34 hizo énfasis en las libertades de opinión y expresión como condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la persona, el funcionamiento óptimo de la sociedad. Caracterizándose la libertad de expresión como un presupuesto para el mantenimiento de la transparencia y responsabilidad de los gobiernos, a su
vez base para velar por la vigencia de los derechos humanos. La libertad de expresión
también se enmarca como uno de los ejes fundamentales de los derechos a la libre asociación y reunión, así como para la participación política individual y organizada, por medio
del sufragio y determinados medios de movilización. Además, la Observación General
menciona los distintos tipos de discurso que se encuentran protegidos por la libertad de
expresión, dentro de los que se incluyen el político, el de asuntos propios, el que versa sobre temas de interés público, el de campañas, el de enseñanza, el periodístico y el científi[42]
co
.
4.2. Ahora bien, en el marco de la jurisprudencia constitucional colombiana, la Corte
Constitucional ha sostenido que la garantía a la libertad de expresión comprende dos aspectos distintos, a saber: la libertad de información, orientada a proteger la libre búsqueda, transmisión y recepción de información cierta e imparcial sobre todo tipo de opiniohttps://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm
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