03/02/2020 T-063A-17 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) 5.6. En otra oportunidad, mediante la sentencia T-634 de 2013, este Tribunal examinó el caso de una mujer a quien después de haber terminado su relación laboral con una empresa de masajes, esta se negó a retirar de la red social Facebook y otros medios de publicidad, varias imágenes que, si bien la peticionaria había autorizado su publicación, consideraba afectaban sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la honra y a la dignidad humana. Al respecto, la Corte consideró que la parte demandada efectivamente vulneró los derechos invocados por la accionante “(…) como consecuencia de la negativa de la empresa a retirar sus imágenes de la red social Facebook y otros medios de publicidad por dos razones: Primero, porque las imágenes y su publicación en la página de la empresa distorsionan grave y significativamente el concepto público que la actora quiere proyectar y representar, al punto, que la continuidad de la publicación de sus imágenes le impide desarrollar su opción de vida y sus expectativas. Segundo, porque las fotos difunden una imagen de la demandante entre un universo de públicos indeterminados que tienen acceso a la página de la demandada en red social y con quienes la accionante no desea compartir su imagen y menos aún permitir que se expresen sobre la misma.” 5.7. Por otra parte, en la sentencia T-040 de 2013, se examinó el caso de una persona que solicitó a la Casa Editorial “El Tiempo” y a Google Colombia Ltda. eliminar definitivamente de sus registros el artículo titulado “Los hombres de la mafia en los llanos” en el que él aparece mencionado, por considerar que esta publicación vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la intimidad personal y familiar, al buen nombre, a la honra, al debido proceso. En esa oportunidad la Corte decidió conceder el amparo invocado y ordenar a la Casa Editorial “El Tiempo” la realización de una serie de aclaraciones en la publicación objeto de controversia. A ese respecto, puntualizó lo siguiente: “(…) en el caso concreto, el responsable de la información emitida, y por ende de su posible rectificación, es el medio de comunicación que recolectó, analizó, procesó y divulgó la noticia, es decir, la casa Editorial El Tiempo, a través de su página electrónica oficial. En ese orden a quien procede realizar la rectificación, en caso dado, es a esta entidad (…)”. 58 E tid i il l t i https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-063a-17.htm t l t i T 277 d 2015 t C ió 24/93

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